CONTRATO DE VINCULACIÓN DE PRESTADORES ALIADOS REDMASCOTA S.A.S
CLÁUSULA PRIMERA. PARTES
Entre los suscritos, de una parte, REDMASCOTA S.A.S. sociedad por acciones simplificada constituida conforme a la legislación colombiana, quien en adelante se denominará REDMASCOTA; y de la otra, la persona natural o jurídica que solicita su vinculación a la red de servicios para bienestar animal y acepta electrónicamente este contrato, quien en adelante se denominará el PRESTADOR ALIADO, se celebra el presente Contrato de Vinculación de Prestadores Aliados, regido por sus cláusulas, por los documentos anexos y por la legislación colombiana aplicable.
CLÁUSULA DE ARTICULACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. ARTICULACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PRIVADO
El presente contrato se interpreta, ejecuta y complementa conforme a las disposiciones del Código Civil Colombiano, en especial en lo relativo a la formación del consentimiento, la validez de los actos jurídicos, la autonomía de la voluntad, la responsabilidad civil y el cumplimiento de las obligaciones.
En ese sentido, las partes reconocen y aceptan lo siguiente:
1. Autonomía de la voluntad privada: El presente contrato se celebra en ejercicio de la libertad contractual consagrada en el derecho civil, conforme al principio de que todo acuerdo legalmente celebrado es ley para las partes, en los términos del artículo 1602 del Código Civil.
2. Fuerza obligatoria del contrato: Las obligaciones aquí contenidas tienen carácter vinculante y deberán ejecutarse de buena fe, conforme al artículo 1603 del Código Civil, el cual impone a las partes el deber de obrar con lealtad, honestidad y coherencia en la ejecución del contrato.
3. Interpretación contractual: Las cláusulas del presente contrato se interpretarán atendiendo la intención común de las partes y el sentido natural y obvio de las palabras, conforme a las reglas de interpretación contenidas en los artículos 1618 y siguientes del Código Civil.
4. Responsabilidad civil contractual: El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes dará lugar a la responsabilidad civil correspondiente, incluyendo la obligación de indemnizar perjuicios, conforme a los artículos 1613 y 1614 del Código Civil, sin perjuicio de las limitaciones de responsabilidad aquí pactadas.
5. Culpa y diligencia debida: El PRESTADOR ALIADO deberá ejecutar sus obligaciones con la diligencia de un buen padre de familia (culpa leve), conforme a los artículos 63 y concordantes del Código Civil, especialmente en actividades que involucren la salud y bienestar animal.
6. Caso fortuito y fuerza mayor: Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones cuando este derive de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil, siempre que se demuestre la imposibilidad de cumplimiento.
7. Naturaleza de las obligaciones Las obligaciones derivadas del presente contrato son, en su mayoría, de medio y no de resultado, salvo que expresamente se indique lo contrario, especialmente en lo relacionado con la intermediación tecnológica de REDMASCOTA.
8. Buena fe contractual reforzada en entornos digitales: Las partes reconocen que, tratándose de un entorno digital, el principio de buena fe adquiere especial relevancia, obligando a garantizar transparencia, veracidad de la información y conducta leal frente a usuarios y demás actores del ecosistema.
9. Integración normativa: En caso de vacíos contractuales, el presente contrato se integrará con las disposiciones del Código Civil, el Código de Comercio y las normas especiales aplicables, prevaleciendo siempre la interpretación que mejor proteja la naturaleza de intermediación de REDMASCOTA.
10. EL CONTRATANTE: Persona jurídica que toma los servicios ofertados por parte de otra persona, con el ánimo de satisfacer una necesidad propia.
11.EL CONTRATISTA: Persona jurídica que en el mercado ofrece una serie de servicios, con el ánimo de obtener una contraprestación económica a su favor.
12.FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE: Documento escrito elaborado por EL CONTRATISTA, el cual debe contener los requisitos legales contenidos dentro del Decreto 410 de 1971 y las leyes posteriores al referido mandato legal. Este es empleado para respaldar y soportar los costos y deducciones legales, siendo indispensable para lograr el pago de la contraprestación económica a cargo de EL CONTRATANTE.
13.LAS PARTES: Término plural empleado para referirse a EL CONTRATANTE y a EL CONTRATISTA.
14.PLAZO DE EJECUCION: Espacio temporal fijado de común acuerdo por lo contratantes, en el cual se deberán desarrollar las actividades y obligaciones emanadas del presente contrato. El desconocimiento del plazo de ejecución, generara sanciones a cargo de la parte responsable.
15.PRECIO: Contraprestación económica representada en dinero debida por parte de EL CONTRATANTE a favor de EL CONTRATISTA.
16.VIGENCIA: Espacio temporal fijado por parte de los contratantes para la realización de las tareas contratadas. Este se empieza a contabilizar a partir de la firma del acta de inicio
La S.A.S. es un tipo societario creado por la Ley 1258 de 2008 y la contratación por medios electrónicos tiene reconocimiento jurídico en la Ley 527 de 1999.
La aceptación de este contrato podrá realizarse mediante firma manuscrita, firma electrónica, aceptación por checkbox, clic de aceptación, validación digital, correo de confirmación, aceptación dentro del panel de prestador o cualquier otro mecanismo idóneo que permita demostrar la voluntad contractual. La Ley 527 reconoce efectos jurídicos a los mensajes de datos y a la información generada o conservada electrónicamente.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO
Por medio del presente contrato, REDMASCOTA vincula al PRESTADOR ALIADO a su red digital de servicios para bienestar y protección animal, con el fin de permitirle visibilidad dentro de la plataforma, publicación de perfil institucional, exhibición de servicios, beneficios y promociones, recepción de usuarios provenientes del ecosistema RedMascota y, cuando aplique, uso de herramientas tecnológicas de apoyo como HuellaCare – Huella Inteligente, todo ello bajo las condiciones aquí establecidas. Esta estructura corresponde al funcionamiento descrito en tu documento base, donde RedMascota actúa como vitrina y canal de conexión entre usuarios y prestadores.
El presente contrato no implica exclusividad, sociedad, subordinación laboral, agencia comercial, mandato general, franquicia, representación permanente ni relación de dependencia entre las partes. REDMASCOTA opera como plataforma tecnológica de intermediación y organización digital, mientras que el PRESTADOR ALIADO conserva autonomía plena sobre la prestación material y profesional de sus servicios. Esa separación es consistente con el diseño operativo de la plataforma y con la necesidad de no confundir el rol digital con el acto profesional o comercial del aliado.
CLÁUSULA TERCERA. NATURALEZA DE LA RELACIÓN
La relación entre REDMASCOTA y el PRESTADOR ALIADO es de naturaleza civil y comercial, orientada a la integración del prestador dentro de una red digital de visibilidad, conexión y beneficios para usuarios miembros.
En consecuencia:
a. el PRESTADOR ALIADO presta sus servicios en nombre propio, por su cuenta y riesgo;
b. REDMASCOTA no dirige la práctica profesional, clínica, técnica, logística o comercial del prestador;
c. el PRESTADOR ALIADO no adquiere calidad de trabajador, mandatario general, socio, representante legal ni dependiente de REDMASCOTA;
d. el PRESTADOR ALIADO no podrá presentarse ante terceros como clínica, sede, sucursal, representante o extensión institucional de REDMASCOTA, salvo lo estrictamente autorizado para efectos de imagen de red y material promocional. La Ley 1258 reconoce la autonomía patrimonial y de organización de la S.A.S., y la Ley 576 preserva la responsabilidad ética y profesional propia del prestador veterinario cuando corresponda.
EXCLUSIÓN EXPRESA DE SOLIDARIDAD Y REPRESENTACIÓN
Las partes reconocen expresamente que el presente contrato no crea solidaridad jurídica, representación, mandato, agencia comercial, joint venture, franquicia, subordinación, dependencia económica, grupo empresarial ni relación de consumo conjunta entre REDMASCOTA y el PRESTADOR ALIADO.
Toda obligación derivada de la prestación material de servicios será asumida exclusivamente por el PRESTADOR ALIADO frente al usuario final y autoridades competentes.
El usuario reconoce que REDMASCOTA actúa únicamente como intermediario tecnológico y organizacional.
CLÁUSULA CUARTA. DEFINICIONES GENERALES Y JURÍDICAS
Los conceptos utilizados en el presente contrato, tanto en singular como en plural, deberán ser entendidos de conformidad con el significado que les sea asignado bajo la presente cláusula. Los términos que no se encuentren contemplados de manera expresa en esta cláusula, deberán ser interpretados de manera corriente y usual en virtud al lenguaje técnico correspondiente, o en el natural según el uso de los mismos.
Para efectos de interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
1. Plataforma Tecnológica: Sistema digital (web, aplicación móvil o software) operado por REDMASCOTA, que permite la intermediación, visibilidad, conexión, gestión y organización de servicios entre usuarios y prestadores aliados, sin que implique prestación directa de servicios por parte de la plataforma.
2. Intermediación Digital: Actividad mediante la cual REDMASCOTA facilita el contacto entre usuarios y prestadores aliados, sin asumir la ejecución material, técnica, clínica o comercial de los servicios ofrecidos.
3. Prestador Aliado: Persona natural o jurídica independiente que ofrece servicios o productos relacionados con el bienestar animal y que actúa por su cuenta y riesgo dentro de la red.
4. Usuario / Usuario Miembro: Persona natural que accede a la plataforma, con o sin plan, en calidad de consumidor o potencial consumidor de los servicios ofrecidos por los prestadores aliados.
5. Relación de Consumo: Vínculo jurídico que se genera entre el PRESTADOR ALIADO y el usuario cuando este adquiere o utiliza un servicio o producto, regido por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
6. Autonomía del Prestador: Facultad del PRESTADOR ALIADO para decidir de manera independiente sobre la prestación de sus servicios, incluyendo aspectos técnicos, profesionales, operativos, logísticos y comerciales, sin subordinación frente a REDMASCOTA.
7. Responsabilidad Profesional: Obligación exclusiva del PRESTADOR ALIADO de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y resultados de los servicios prestados, especialmente en actividades reguladas como la medicina veterinaria.
8. Mensaje de Datos: Información generada, enviada, recibida o almacenada por medios electrónicos, que tiene validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999.
9. Información Comercial: Todo contenido suministrado por el PRESTADOR ALIADO para su publicación en la plataforma, incluyendo precios, servicios, promociones, imágenes, descripciones y beneficios.
10. Publicidad Engañosa: Toda información falsa, inexacta o que induzca a error al usuario sobre las condiciones reales del servicio o producto, conforme al Estatuto del Consumidor.
11. Beneficio Preferencial: Condición especial otorgada por el PRESTADOR ALIADO a los usuarios de la red, como descuentos, valores agregados o servicios adicionales.
12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Evento imprevisible, irresistible y externo que impide el cumplimiento de obligaciones, conforme a la legislación civil colombiana.
13. Indemnidad: Obligación del PRESTADOR ALIADO de mantener libre de cualquier daño, reclamación o perjuicio a REDMASCOTA frente a terceros, derivados de su propia actividad.
14. Datos Personales: Información vinculada o que pueda asociarse a una persona natural determinada o determinable, cuyo tratamiento se rige por la Ley 1581 de 2012.
15. Tratamiento de Datos: Cualquier operación realizada sobre datos personales, como recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
16. Consentimiento Informado: Autorización previa, expresa e informada otorgada por el usuario para la realización de procedimientos, especialmente en servicios clínicos o intervenciones sobre animales.
17. Habilitación Legal: Conjunto de licencias, permisos, registros o autorizaciones exigidos por la normativa colombiana para ejercer una actividad económica o profesional.
18. Canal Digital: Medio tecnológico utilizado por REDMASCOTA para la interacción entre usuarios y prestadores, incluyendo app, web, mensajería interna u otros sistemas.
19. Ecosistema RedMascota: Conjunto de servicios, usuarios, prestadores, herramientas tecnológicas y beneficios integrados dentro de la plataforma.
20. Vinculación: Proceso mediante el cual un prestador es aceptado dentro de la red, previa validación y aceptación contractual.
CLAUSULA QUINTA. DEFINICIONES JURÍDICAS FUNDAMENTALES
DEFINICIONES JURÍDICAS ESENCIALES
INCUMPLIMIENTO. Se entenderá por incumplimiento toda acción u omisión que implique ejecución tardía, defectuosa, parcial o inejecución total de las obligaciones derivadas del presente contrato, conforme a los artículos 1602, 1603 y 1613 del Código Civil Colombiano.
MORA. Habrá mora cuando una de las partes no ejecute oportunamente sus obligaciones dentro de los términos pactados, conforme a los artículos 1608 y siguientes del Código Civil.
OBLIGACIÓN ESENCIAL. Son obligaciones esenciales aquellas cuya inobservancia afecta de manera sustancial la naturaleza, seguridad, reputación, operación o finalidad económica del contrato.
PERJUICIO. Se entenderá por perjuicio todo daño material, inmaterial, reputacional, operativo, tecnológico, comercial o jurídico derivado directa o indirectamente del incumplimiento contractual.
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA. Las partes aceptan la aplicación del principio de carga dinámica probatoria reconocido por la jurisprudencia colombiana, según el cual deberá probar quien esté en mejores condiciones técnicas, operativas o documentales para hacerlo.
PROTECCIÓN REPUTACIONAL Y BUENA IMAGEN
Toda afectación negativa a la imagen, posicionamiento, confianza pública, credibilidad comercial o percepción de seguridad del ecosistema RedMascota.
El PRESTADOR ALIADO se abstendrá de realizar conductas que afecten directa o indirectamente la reputación, posicionamiento, confianza pública o credibilidad comercial de REDMASCOTA.
Incluye:
1. publicaciones falsas,
2. desprestigio,
3. manipulación de usuarios,
4. uso indebido de marca,
5. ataques digitales,
6. campañas engañosas.
El incumplimiento podrá generar:
1. suspensión inmediata,
2. terminación,
3. cláusula penal,
4. acciones indemnizatorias.
CLÁUSULA SEXTA. CATEGORÍAS DE PRESTADORES ALIADOS
Podrán vincularse, entre otros, los siguientes tipos de prestadores:
1. clínicas veterinarias y consultorios veterinarios;
2. laboratorios clínicos y de diagnóstico;
3. médicos veterinarios especialistas;
4. prestadores de odontología veterinaria;
5. guarderías y hoteles para mascotas;
6. transporte especializado animal;
7. entrenadores, educadores, etólogos o conductistas;
8. spa, peluquería y estética animal;
9. tiendas, pet shops y comercializadores de productos;
10. otros servicios orientados al bienestar y protección animal previamente aprobados por REDMASCOTA. Esta clasificación coincide con la red que ya definiste en tu base operativa.
La sola vinculación a la red no implica que todos los prestadores queden habilitados para todos los módulos. REDMASCOTA podrá autorizar de manera diferenciada el acceso a beneficios, módulos, visibilidad especial, campañas, microchip o herramientas avanzadas según la naturaleza del servicio, el perfil regulatorio del aliado y los criterios internos de la plataforma. Esa segmentación es jurídicamente útil para no tratar igual a un pet shop y a una clínica con acto médico.
CLÁUSULA SEPTIMA. REQUISITOS GENERALES DE VINCULACIÓN
Para vincularse a la red, el PRESTADOR ALIADO deberá suministrar la documentación e información que REDMASCOTA solicite, incluyendo, según el caso:
a. identificación del titular o representante legal;
b. certificado de existencia y representación legal, si aplica;
c. RUT o documento tributario aplicable;
d. datos de contacto y ubicación;
e. portafolio de servicios;
f. licencias, registros, matrículas, permisos o habilitaciones exigibles según su actividad;
g. información comercial para publicación en la plataforma;
h. soportes de formación, acreditación o idoneidad cuando la actividad lo exija;
i. aceptación del presente contrato y de las políticas complementarias. La posibilidad de exigir pruebas y validaciones documentales se ajusta al deber de información clara en plataformas y a la necesidad de mitigar riesgos en una red digital de servicios.
REDMASCOTA podrá verificar, ampliar, corregir, rechazar o solicitar actualización de la documentación cuando lo considere necesario por razones de cumplimiento, seguridad, reputación, protección al usuario, protección del bienestar animal, prevención de fraude o exigencias regulatorias. La aceptación del prestador no es automática ni obligatoria para REDMASCOTA.
CLÁUSULA OCTAVA. DECLARACIONES DEL PRESTADOR ALIADO
El PRESTADOR ALIADO declara y garantiza que:
1. tiene capacidad legal para contratar;
2. actúa en nombre propio o con representación suficiente;
3. desarrolla una actividad lícita;
4. cuenta y mantendrá vigentes los permisos, registros, matrículas, licencias y condiciones legales exigibles para su actividad;
5. la información entregada a REDMASCOTA es veraz, completa y actualizada;
6. no utilizará la red para inducir a error al usuario ni para ejecutar actos ilícitos;
7. asumirá íntegramente la responsabilidad por los servicios o productos que ofrezca;
8. entiende que REDMASCOTA no reemplaza ni absorbe su responsabilidad profesional, técnica, sanitaria, logística o comercial. Para actividades
veterinarias, la Ley 576 de 2000 impone deberes éticos propios del profesional o del ejercicio aplicable.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES GENERALES DE REDMASCOTA
REDMASCOTA se obliga a:
a. habilitar, cuando proceda, el perfil digital del PRESTADOR ALIADO en la plataforma;
b. permitir la publicación de información institucional previamente validada;
c. dar visibilidad al prestador dentro del ecosistema RedMascota según la categoría contratada o autorizada;
d. habilitar, cuando aplique, herramientas de gestión y comunicación como HuellaCare;
e. mantener canales razonables de soporte técnico y contractual;
f. conservar los registros electrónicos de vinculación y aceptación;
g. tratar los datos del prestador conforme a la ley aplicable. El reconocimiento jurídico de la infraestructura digital y de la conservación de mensajes de datos se apoya en la Ley 527 de 1999.
REDMASCOTA no se obliga a garantizar un número mínimo de usuarios, ventas, consultas, reservas, transacciones, agendamientos o ingresos para el prestador. La función de la plataforma es de intermediación, visibilidad y organización, no de aseguramiento de resultados comerciales.
CLÁUSULA DECIMA. OBLIGACIONES GENERALES DEL PRESTADOR ALIADO
El PRESTADOR ALIADO se obliga a:
a. mantener actualizada su información institucional, comercial y de contacto;
b. prestar los servicios ofrecidos con diligencia, idoneidad, seguridad y dentro del marco legal aplicable;
c. respetar la oferta publicada al usuario dentro de la plataforma;
d. suministrar información clara, veraz, suficiente y no engañosa;
e. no ofrecer beneficios ficticios o imposibles de cumplir;
f. atender a los usuarios de RedMascota con trato digno, respetuoso y oportuno;
g. cumplir con normas sanitarias, profesionales, comerciales y tributarias aplicables;
h. responder directamente por reclamaciones derivadas de su propia prestación;
i. abstenerse de usar la marca RedMascota sin autorización expresa;
j. informar de inmediato cualquier suspensión, cierre, sanción, cambio de sede, pérdida de habilitación o evento que afecte su idoneidad. El deber de información clara y suficiente frente al consumidor está expresamente protegido por la Ley 1480.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INFORMACIÓN PUBLICADA EN LA PLATAFORMA
El PRESTADOR ALIADO autoriza a REDMASCOTA para publicar en la web, app o canales asociados la información que el propio prestador suministre o apruebe, incluyendo nombre comercial, descripción de servicios, imágenes, videos, ubicación, horarios, teléfonos, beneficios preferenciales, material institucional y demás contenidos necesarios para su visibilidad digital. Este uso responde a la lógica de vitrina digital prevista en tu documento base.
El PRESTADOR ALIADO garantiza que cuenta con derechos o autorizaciones suficientes sobre el material que entregue a REDMASCOTA y mantendrá indemne a la plataforma frente a reclamaciones por infracción de derechos de autor, uso indebido de imagen, publicidad engañosa, competencia desleal o información falsa contenida en ese material.
REDMASCOTA podrá editar formato, tamaño, orden de visualización, arquitectura gráfica o criterios de despliegue sin alterar sustancialmente el contenido aprobado, en ejercicio de su autonomía como operador de plataforma digital.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. BENEFICIOS Y DESCUENTOS OFRECIDOS A USUARIOS REDMASCOTA
La vinculación del PRESTADOR ALIADO a la red implica el compromiso de ofrecer a los usuarios miembros beneficios, descuentos o condiciones preferenciales reales y diferenciadoras, definidos por el propio prestador dentro de su libertad comercial. Tu documento base establece que la vinculación es gratuita y que el compromiso del aliado es ofrecer beneficios visibles a los usuarios, sin que RedMascota imponga porcentajes mínimos generales, salvo reglas especiales como el chequeo preventivo.
Todo beneficio publicado deberá ser:
a. claro;
b. verificable;
c. aplicable en condiciones razonables;
d. no engañoso;
e. compatible con la normativa de consumo;
f. respetado por el prestador mientras permanezca vigente en la plataforma o hasta que sea modificado con la debida actualización. El Estatuto del Consumidor protege el acceso a información adecuada y elecciones fundadas por parte del consumidor.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. REGLA ESPECIAL DEL CHEQUEO PREVENTIVO INICIAL
Para prestadores de servicios en salud animal que participen en la dinámica del Chequeo Preventivo Inicial, el PRESTADOR ALIADO acepta que dicho beneficio deberá prestarse conforme a las reglas comerciales y operativas fijadas por REDMASCOTA para este programa. En tu documento base se establece como condición oficial, con vigencia de 30 días desde la activación del plan y aplicación exclusiva a consultas preventivas, no a enfermedad o urgencia.
El PRESTADOR ALIADO reconoce que:
a. el chequeo preventivo es una valoración básica preventiva y no una urgencia o consulta;
b. REDMASCOTA no asume el costo clínico de esa atención;
c. el prestador deberá registrar el chequeo como preventivo cuando el módulo correspondiente esté habilitado;
d. cualquier acto clínico adicional, examen, medicamento o procedimiento no cubierto por el beneficio será de cargo del usuario, previa información clara y consentimiento correspondiente. El deber de información al consumidor sobre precio y alcance del servicio sigue siendo exigible bajo la Ley 1480.
e. el beneficio del chequeo preventivo inicial tendrá una vigencia estricta de treinta (30) días calendario contados a partir de la activación del plan del usuario. Vencido este plazo, el prestador no estará obligado a otorgar dicho beneficio.
f. Gratuidad del servicio:
El Chequeo Preventivo Inicial será gratuito para el usuario miembro, sin que ello implique que REDMASCOTA asuma el costo clínico, el cual es definido por el PRESTADOR ALIADO como parte de su estrategia de vinculación y beneficio dentro de la red.
g. Duración del chequeo:
El Chequeo Preventivo Inicial tendrá una duración aproximada de cinco (5) minutos, orientado exclusivamente a una valoración básica preventiva.
h. Finalidad del chequeo:
Este chequeo tiene como objetivo:
Complementar información en HuellaCare – Huella Inteligente
Complementar la información inicial de la mascota
Activar ruta de atenciones he Iniciar el seguimiento preventivo dentro de la red
Generar vínculo entre usuario y prestador
i. Alcance limitado:
El Chequeo Preventivo Inicial:
No constituye una consulta médica completa
No incluye diagnóstico clínico
No incluye tratamientos ni procedimientos
No reemplaza la atención veterinaria formal
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. AUTONOMÍA OPERATIVA, PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO
El PRESTADOR ALIADO declara y acepta que conserva íntegramente la autonomía técnica, operativa, logística, profesional, ética, comercial y funcional respecto de los servicios, productos o actividades que ofrezca dentro de la red RedMascota, según la naturaleza de su categoría y actividad económica.
Lo anterior aplica, entre otros, para:
a. clínicas veterinarias y consultorios veterinarios;
b. médicos veterinarios generales o especialistas;
c. laboratorios clínicos y de diagnóstico;
d. servicios de odontología veterinaria;
e. guarderías y hoteles para mascotas;
f. transporte especializado animal;
g. entrenadores, etólogos, educadores o conductistas;
h. servicios de spa, peluquería y estética animal;
i. tiendas, pet shops y comercializadores de productos;
j. cuidadores, paseadores y demás servicios relacionados con bienestar animal.
En consecuencia, el PRESTADOR ALIADO reconoce y acepta que:
1. Toda atención, procedimiento, custodia, transporte, manipulación física, entrenamiento, alojamiento, comercialización, entrega de productos, recomendación, valoración, intervención, seguimiento o prestación material del servicio será realizada bajo su exclusiva responsabilidad.
2. REDMASCOTA no presta directamente servicios veterinarios, clínicos, diagnósticos, de custodia, transporte, entrenamiento, estética, alojamiento, comercialización ni manejo físico de animales.
3. REDMASCOTA no da instrucciones técnicas, clínicas, operativas o profesionales al PRESTADOR ALIADO ni sustituye su criterio profesional, operativo o comercial.
4. El PRESTADOR ALIADO será el único responsable por:
a. la seguridad y bienestar del animal durante la prestación del servicio;
b. la calidad, idoneidad y cumplimiento de los servicios ofrecidos;
c. daños, lesiones, pérdidas, fugas, accidentes, contagios, eventos adversos o incidentes derivados de su actividad;
d. el manejo, control y custodia temporal de los animales cuando corresponda;
e. el cumplimiento de protocolos de bioseguridad, transporte, alojamiento o manipulación;
f. la calidad, estado, legalidad y garantía de los productos comercializados;
g. la información suministrada al usuario sobre sus servicios o productos.
5. Cuando la actividad implique ejercicio profesional veterinario, actos clínicos o diagnósticos, la responsabilidad ética, científica y disciplinaria permanecerá exclusivamente en cabeza del profesional o entidad correspondiente, conforme a la Ley 576 de 2000 y demás normas aplicables.
6. REDMASCOTA no responderá por:
a. resultados clínicos;
b. errores diagnósticos;
c. fallas en procedimientos;
d. eventos ocurridos durante hospedaje, guardería o transporte;
e. daños ocasionados durante entrenamiento o manipulación física;
f. incumplimientos comerciales del PRESTADOR ALIADO;
g. defectos de productos comercializados directamente por el aliado;
h. pérdidas económicas, daños materiales o afectaciones derivadas de la actividad propia del PRESTADOR ALIADO.
7. La participación del PRESTADOR ALIADO dentro del ecosistema RedMascota no genera relación laboral, representación, subordinación, franquicia, sociedad ni responsabilidad solidaria entre las partes.
8. El PRESTADOR ALIADO reconoce que REDMASCOTA actúa exclusivamente como plataforma tecnológica de intermediación, organización, visibilidad y conexión digital entre usuarios y aliados.
La presente cláusula constituye un elemento esencial del modelo de blindaje jurídico y de separación de responsabilidades de REDMASCOTA, evitando que la plataforma sea interpretada como prestador directo de servicios por el simple hecho de facilitar la conexión digital entre usuarios y aliados.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. HABILITACIÓN, IDONEIDAD Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO DEL PRESTADOR
El PRESTADOR ALIADO será el único responsable de contar, mantener y renovar las habilitaciones, matrículas, licencias, autorizaciones, seguros, protocolos, documentación técnica y demás requisitos legales exigibles para el desarrollo de su actividad, según su categoría y territorio.
Esto incluye, según el caso:
a. matrícula o acreditación profesional;
b. cumplimiento ético-profesional;
c. condiciones sanitarias y de bioseguridad;
d. permisos municipales o comerciales;
e. obligaciones tributarias;
f. condiciones de seguridad para animales, usuarios y personal;
g. registros internos o clínicos legalmente exigibles;
h. autorizaciones específicas para transporte, alojamiento, procedimientos o dispensación cuando resulten aplicables. La Ley 576 fija el marco ético del ejercicio veterinario y la Ley 1480 exige al proveedor responder por la información y la idoneidad de la oferta hacia el consumidor.
La pérdida, suspensión o inexistencia de cualquiera de esas condiciones faculta a REDMASCOTA para suspender o terminar la vinculación, sin perjuicio de las demás acciones contractuales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. HUELLACARE – HUELLA INTELIGENTE
REDMASCOTA podrá poner a disposición del PRESTADOR ALIADO el módulo
HuellaCare – Huella Inteligente, concebido como herramienta tecnológica de
gestión, trazabilidad, seguimiento y comunicación informativa con los usuarios atendidos dentro de la red. Ese alcance está desarrollado en tu documento base, que lo define como servicio de gestión, seguimiento y comunicación para prestadores aliados.
El PRESTADOR ALIADO acepta que HuellaCare:
a. facilita el registro ordenado de atenciones, seguimientos y recomendaciones;
b. permite estructurar controles y recordatorios;
c. no sustituye la historia clínica oficial ni los sistemas obligatorios que el prestador deba llevar por ley;
d. no convierte a REDMASCOTA en prestador de servicios veterinarios;
e. funciona como herramienta de apoyo y no como repositorio clínico oficial único. Esa separación también es coherente con la necesidad de no confundir la plataforma con el acto profesional regulado por la Ley 576.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. REGISTRO DE ATENCIONES EN HUELLACARE
Cuando el PRESTADOR ALIADO tenga habilitado el módulo correspondiente, podrá registrar información mínima de la atención, como fecha, tipo de atención, observaciones generales, recomendaciones, controles futuros y demás campos permitidos por el sistema. Tu documento base prevé exactamente esa lógica funcional.
El PRESTADOR ALIADO será el único responsable por la veracidad, suficiencia, pertinencia y legalidad del contenido que cargue en HuellaCare. REDMASCOTA no revisa médicamente ni valida científicamente cada registro, salvo controles automatizados o verificaciones de integridad técnica.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. NATURALEZA DE LOS MENSAJES Y SEPARACIÓN DE CANALES
El PRESTADOR ALIADO acepta que los mensajes enviados a través de HuellaCare o de los canales clínico-informativos de la app deberán tener carácter preventivo, informativo, de seguimiento o continuidad de atención. Tu documento base prohíbe expresamente usar este canal para fines comerciales, descuentos o promociones. Por lo tanto, el PRESTADOR ALIADO no podrá:
a. usar el canal clínico para publicidad comercial encubierta;
b. promover descuentos, ventas o campañas no autorizadas dentro del canal de seguimiento;
c. generar confusión entre atención clínica y oferta comercial;
d. usar el vínculo con el usuario para prácticas contrarias a la ética profesional. En materia veterinaria, la Ley 576 contiene reglas éticas relevantes sobre el uso adecuado del ejercicio profesional y la promoción de servicios.
REDMASCOTA podrá mantener canales separados entre lo clínico-informativo y lo comercial para proteger al usuario y evitar mezclas indebidas de finalidades.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. MICROCHIP E IMPLANTACIÓN
Solo los PRESTADORES ALIADOS expresamente autorizados por REDMASCOTA podrán realizar la implantación de microchips dentro del programa RedMascota. Tu documento base señala que la plataforma seleccionará discrecionalmente a los
aliados que cumplan criterios técnicos, profesionales y operativos para dicho procedimiento.
El PRESTADOR ALIADO autorizado para microchip acepta que:
a. realizará la implantación bajo su exclusiva responsabilidad clínica y profesional;
b. obtendrá el consentimiento informado del tutor o tenedor responsable;
c. cumplirá los protocolos técnicos y de bioseguridad aplicables;
d. registrará la información requerida para trazabilidad del sistema;
e. responderá por cualquier evento adverso derivado del procedimiento, salvo fallas imputables directamente al dispositivo suministrado por REDMASCOTA cuando así se pruebe. La responsabilidad del acto clínico continúa en cabeza del prestador autorizado y no se traslada a la plataforma por la sola intermediación digital.
f. el beneficio del microchip deberá ser utilizado dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados desde la activación del plan del usuario. Transcurrido dicho término, el beneficio perderá su vigencia sin lugar a reactivación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. USO DE MARCA, LOGOS Y CONDICIÓN DE ALIADO
REDMASCOTA podrá autorizar al PRESTADOR ALIADO el uso limitado y no exclusivo de la denominación “Aliado RedMascota” o expresiones equivalentes, únicamente mientras el contrato esté vigente y con el alcance gráfico y comunicacional autorizado por la plataforma.
El PRESTADOR ALIADO no podrá:
a. alterar la marca o identidad visual de REDMASCOTA;
b. usarla en contextos engañosos;
c. anunciar coberturas, avales o autorizaciones que REDMASCOTA no haya concedido;
d. insinuar que REDMASCOTA responde por todos sus servicios o actos profesionales. La claridad en la información al consumidor resulta esencial para evitar confusión sobre quién presta realmente el servicio.
Al terminar el contrato, toda autorización de uso cesará automáticamente y el prestador deberá retirar en plazo razonable cualquier referencia que pueda inducir a error.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. GRATUIDAD DE LA VINCULACIÓN Y MODELO ECONÓMICO
La vinculación inicial del PRESTADOR ALIADO a la red RedMascota no tendrá costo de inscripción, afiliación o permanencia, salvo que REDMASCOTA establezca en el futuro productos premium, herramientas adicionales o planes comerciales especiales aceptados expresamente por el prestador. Tu documento base indica que la vinculación no tiene ningún costo y que el compromiso principal del aliado es ofrecer beneficios reales a los usuarios miembros.
Esta gratuidad no elimina otras obligaciones del prestador, especialmente aquellas relacionadas con calidad de la oferta, veracidad de la información, cumplimiento de beneficios, deberes regulatorios y respeto a las condiciones publicadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN DIRECTA CON EL USUARIO Y ATENCIÓN AL CONSUMIDOR
Cuando el PRESTADOR ALIADO celebre una transacción, servicio, consulta, reserva, atención o venta directa con un usuario proveniente de REDMASCOTA, será responsable frente a ese usuario por la idoneidad, seguridad, calidad,
oportunidad y cumplimiento material de su propia oferta, en aquello que dependa de su actividad.
Esto significa que el PRESTADOR ALIADO deberá atender directamente reclamaciones relacionadas con:
a. prestación del servicio;
b. resultado de la atención;
c. cambios de agenda;
d. incumplimiento de descuentos;
e. mala calidad de producto propio;
f. daños derivados de su propia actividad. La Ley 1480 protege al consumidor frente a riesgos para su salud y seguridad y exige información adecuada para decisiones bien fundadas.
REDMASCOTA atenderá, por su parte, aquello que se relacione con su rol de plataforma: fallas técnicas, errores de visualización, problemas de acceso, soporte del ecosistema, trazabilidad digital o aspectos propios del plan y del canal electrónico.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DERECHO DE RETRACTO, CANCELACIONES Y NO REEMBOLSOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), se establece lo siguiente:
a. Derecho de retracto:
Cuando la vinculación del PRESTADOR ALIADO se realice por medios electrónicos, este podrá ejercer el derecho de retracto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación del contrato, siempre que no haya hecho uso efectivo de la plataforma o recibidos beneficios derivados de su vinculación.
b. No reembolsos:
Dado que la vinculación a la red RedMascota es gratuita, no habrá lugar a devoluciones económicas por ningún concepto. En caso de servicios adicionales o productos premium contratados en el futuro, estos se regirán por sus propias condiciones comerciales.
c. Cancelación voluntaria:
El PRESTADOR ALIADO podrá solicitar la cancelación de su vinculación en cualquier momento, mediante comunicación escrita. Dicha cancelación no exime del cumplimiento de obligaciones pendientes ni de la atención de servicios ya adquiridos por usuarios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD
El PRESTADOR ALIADO tratará los datos personales de usuarios, tutores y demás titulares a los que acceda en virtud de este contrato exclusivamente para las finalidades autorizadas, contractuales y legalmente permitidas, y se obliga a implementar medidas razonables de seguridad, confidencialidad y acceso restringido. El tratamiento de datos personales en Colombia se rige por la Ley 1581 de 2012 y sus desarrollos reglamentarios. Esa ley exige finalidades claras, deberes del responsable y procedimientos de consulta y reclamo.
El PRESTADOR ALIADO no podrá:
a. usar los datos para fines ajenos a la atención o relación autorizada;
b. vender bases de datos;
c. extraer masivamente información del ecosistema RedMascota;
d. reutilizar la información para campañas no autorizadas;
e. divulgar datos confidenciales de usuarios o de mascotas fuera del marco permitido.
REDMASCOTA podrá exigir políticas, compromisos de confidencialidad o anexos específicos de tratamiento cuando la naturaleza del aliado lo amerite. Respecto del RNBD, su exigibilidad no opera automáticamente para toda sociedad por el solo hecho de tratar datos, sino para los sujetos obligados definidos por la autoridad competente, entre ellos ciertas sociedades según nivel de activos y condiciones normativas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. INDEMNIDAD
El PRESTADOR ALIADO mantendrá indemne a REDMASCOTA frente a cualquier reclamación, queja, demanda, investigación, sanción, multa, perjuicio, costo, honorario o contingencia derivada de:
a. la prestación deficiente o incorrecta de sus servicios;
b. actos profesionales, clínicos, diagnósticos o técnicos de su exclusiva órbita;
c. publicidad engañosa o información falsa suministrada por el propio prestador;
d. incumplimiento de beneficios ofrecidos;
e. falta de habilitación o permisos;
f. infracción de derechos de terceros;
g. uso indebido de datos personales;
h. incumplimiento normativo atribuible al prestador. Esta cláusula materializa la separación de riesgos entre plataforma y aliado y se justifica por el modelo de intermediación descrito en tu documento base.
La indemnidad no operará respecto de hechos imputables directamente a REDMASCOTA en su calidad de operador digital.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE REDMASCOTA
Salvo disposición legal imperativa en contrario, REDMASCOTA no responderá por:
a. daños derivados de procedimientos, diagnósticos o tratamientos realizados por el PRESTADOR ALIADO;
b. pérdidas comerciales del prestador;
c. imposibilidad del prestador de cumplir su oferta;
d. sanciones originadas en incumplimientos regulatorios del propio prestador;
e. errores, omisiones o afirmaciones falsas entregadas por el prestador para ser publicadas;
f. interrupciones derivadas de terceros, fuerza mayor, ataques informáticos o eventos fuera de control razonable. La Ley 527 reconoce la realidad técnica de los medios electrónicos y la Ley 1480 obliga a delimitar de forma clara el rol del proveedor frente al consumidor.
REDMASCOTA sí responderá por incumplimientos propios de su plataforma, de su deber de información en aquello que le corresponda y del tratamiento de datos bajo su control.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. AUDITORÍA, VERIFICACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DE RED
REDMASCOTA podrá realizar validaciones documentales, revisiones de perfil, controles de calidad, verificaciones de información publicada, solicitudes de actualización de documentos y monitoreo de cumplimiento contractual, con el fin de proteger al usuario, a la red y a la propia plataforma. Esta facultad es coherente con el deber de información suficiente al consumidor y con la necesidad de blindaje interno del modelo.
Tales verificaciones no convierten a REDMASCOTA en supervisor sanitario estatal ni en garante absoluto de la actividad del prestador, ni eliminan la responsabilidad principal del aliado sobre sus propios actos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN Y RETIRO DE LA RED
REDMASCOTA podrá suspender temporal o definitivamente al PRESTADOR ALIADO de la red cuando exista, entre otros:
a. información falsa o desactualizada;
b. pérdida de habilitación, licencia o matrícula;
c. quejas graves o reiteradas;
d. incumplimiento de beneficios publicados;
e. uso indebido de marca o canales;
f. riesgo reputacional, legal o de seguridad para la red;
g. vulneración de datos personales;
h. fraude o conducta contraria al bienestar animal;
i. incumplimiento de este contrato.
El retiro o suspensión podrá implicar ocultamiento del perfil, bloqueo de módulos, pérdida del uso de la marca de aliado y terminación del acceso a HuellaCare u otras funcionalidades. Esta facultad es consistente con la lógica de control interno y protección de la red.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. NO EXCLUSIVIDAD
El presente contrato no establece exclusividad a favor de ninguna de las partes. El PRESTADOR ALIADO podrá operar y promocionarse por otros canales, y REDMASCOTA podrá vincular a otros prestadores, incluso de la misma categoría, ciudad o especialidad, salvo pacto expreso en contrario.
La no exclusividad es compatible con la naturaleza de plataforma abierta y red digital de servicios descrita en tu modelo operativo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración inicial de un (1) año contado desde su aceptación o activación en la plataforma, y se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito su intención de no renovarlo con una antelación mínima de [30] días calendario al vencimiento.
REDMASCOTA podrá establecer otra vigencia operativa en anexos o paneles digitales, siempre que dicha información quede trazable y aceptada por el prestador. La Ley 527 permite que esa trazabilidad se soporte en mensajes de datos y aceptaciones electrónicas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones esenciales del presente contrato por parte del PRESTADOR ALIADO, este pagará a favor de REDMASCOTA, a título de cláusula penal, una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes o al valor equivalente al perjuicio económico comprobado cuando este resulte superior.
La cláusula penal operará especialmente en casos de:
1. publicidad engañosa,
2. afectación reputacional,
3. uso indebido de marca,
4. captación indebida de usuarios,
5. vulneración de datos personales,
6. ejercicio sin habilitación,
7. fraude,
8. suplantación,
9. afectación al bienestar animal,
10. incumplimiento grave de beneficios publicados.
La cláusula penal no extingue la obligación principal ni limita el derecho de REDMASCOTA a reclamar perjuicios adicionales demostrables conforme a los artículos 1592 a 1601 del Código Civil Colombiano.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. ACELERATORIA
CLÁUSULA ACELERATORIA
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales del PRESTADOR ALIADO facultará a REDMASCOTA para declarar exigibles inmediatamente todas las obligaciones pendientes derivadas del presente contrato, incluyendo obligaciones económicas, indemnizatorias, restitutorias o de retiro de contenido, sin necesidad de requerimiento judicial previo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN
El contrato podrá terminar por:
a. vencimiento del plazo sin renovación;
b. mutuo acuerdo;
c. decisión unilateral de REDMASCOTA por incumplimiento del prestador;
d. pérdida de requisitos legales o regulatorios del aliado;
e. cierre, liquidación o cesación de actividades;
f. fraude, suplantación o afectación grave a usuarios o a la red;
g. orden de autoridad competente;
h. cualquier causal prevista en el presente contrato.
La terminación no libera al PRESTADOR ALIADO de responder por obligaciones, atenciones, reclamaciones o contingencias surgidas durante la vigencia contractual.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. PRUEBA ELECTRÓNICA
NATURALEZA TECNOLÓGICA Y NO ASEGURADORA
Las partes reconocen expresamente que:
1. REDMASCOTA no constituye aseguradora,
2. no presta servicios médicos,
3. no garantiza cobertura económica,
4. no asume riesgo clínico,
5. no administra pólizas,
6. no funciona como IPS veterinaria,
7. no sustituye al profesional veterinario.
Los beneficios, descuentos y herramientas digitales corresponden exclusivamente a mecanismos de acceso, organización e intermediación tecnológica.
Las partes reconocen plena validez jurídica y fuerza probatoria a:
1. registros electrónicos,
2. logs del sistema,
3. trazabilidad digital,
4. IP,
5. timestamps,
6. registros de acceso,
7. metadata,
8. autenticaciones,
9. mensajes de datos,
10. correos electrónicos,
11. validaciones OTP,
12. clics de aceptación,
13. historial de modificaciones,
14. capturas automatizadas,
15. evidencia almacenada en servidores,
conforme a la Ley 527 de 1999 y a los artículos 243 y siguientes del Código General del Proceso.
Las partes aceptan que dicha información podrá ser utilizada como prueba documental, técnica o indiciaria en cualquier actuación judicial o administrativa.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia, especialmente por las normas civiles y comerciales, por la Ley 1258 de 2008, por la Ley 527 de 1999, por la Ley 1480 de 2011 y, cuando la actividad del prestador lo haga aplicable, por la Ley 576 de 2000 y demás normas regulatorias relacionadas con el ejercicio profesional o la actividad económica correspondiente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia relacionada con este contrato procurará resolverse en primera instancia mediante arreglo directo entre las partes. De no lograrse solución, será competente la jurisdicción colombiana correspondiente, sin perjuicio de las facultades de las autoridades administrativas cuando resulten aplicables por la naturaleza del asunto.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA. INTEGRACIÓN DOCUMENTAL
Forman parte integral de este contrato:
1. Términos y Condiciones generales de RedMascota;
2. Contrato del plan Huella Esencial, en lo que resulte aplicable a la interacción con usuarios;
3. Reglamento de HuellaCare;
4. Reglamento de microchip e identificación;
5. Política de tratamiento de datos personales;
6. lineamientos de marca y uso de imagen, cuando existan;
7. anexos por tipo de prestador;
8. REDMASCOTA podrá establecer anexos técnicos, jurídicos, operativos y regulatorios específicos según la categoría del PRESTADOR ALIADO, los cuales harán parte integral del presente contrato desde su aceptación física o electrónica.
Dichos anexos podrán regular de manera diferenciada obligaciones, protocolos, límites de responsabilidad, manejo operativo, bienestar animal, custodia, logística, bioseguridad, transporte, entrenamiento, estética, comercialización de productos, atención al consumidor, manejo de emergencias, consentimiento informado, tratamiento de datos, condiciones de permanencia del animal, entrega de productos, devoluciones, riesgos inherentes al servicio y demás aspectos propios de cada categoría de prestador.
La ausencia de un anexo específico no elimina las obligaciones generales de diligencia, información, idoneidad, seguridad y cumplimiento normativo del PRESTADOR ALIADO.
9. condiciones comerciales o paneles digitales aceptados por el aliado, esta integración es necesaria para que no queden vacíos entre la plataforma, el plan y la operación de la red.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. CLÁUSULA ESPECIAL DE BLINDAJE DE REDMASCOTA
Las partes reconocen expresamente que REDMASCOTA es una plataforma tecnológica de intermediación, organización y visibilidad digital, y no un prestador directo de servicios veterinarios, clínicos, diagnósticos, de hotelería, transporte, entrenamiento, estética o comercio físico por el simple hecho de integrar al PRESTADOR ALIADO dentro de su ecosistema.
En consecuencia, toda prestación material, técnica, clínica, diagnóstica, logística o comercial realizada por el PRESTADOR ALIADO seguirá siendo de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de los deberes propios de REDMASCOTA como operador de plataforma digital. Esta cláusula recoge el núcleo de blindaje que tú pediste y que ya aparece reflejado en el funcionamiento base del modelo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. CLÁUSULA PENAL
En caso de incumplimiento total, parcial, grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones a cargo del PRESTADOR ALIADO derivadas del presente contrato, este deberá pagar a favor de REDMASCOTA, a título de cláusula penal, una suma de hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), según la gravedad del incumplimiento, sin perjuicio de la facultad de REDMASCOTA de reclamar perjuicios adicionales debidamente demostrados.
La determinación del valor aplicable tendrá en cuenta, entre otros criterios:
a. la gravedad del incumplimiento;
b. el impacto reputacional generado;
c. la afectación a usuarios o animales;
d. la reincidencia;
e. el riesgo jurídico causado a la red;
f. el incumplimiento normativo o ético;
g. la afectación operativa o comercial generada a REDMASCOTA.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA. CLÁUSULA ACELERATORIA POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento por parte del PRESTADOR ALIADO de cualquiera de las obligaciones esenciales del presente contrato, REDMASCOTA podrá, de manera inmediata y unilateral:
a. declarar el incumplimiento del contrato;
b. dar por terminado el contrato de forma anticipada;
c. hacer exigibles de manera inmediata todas las obligaciones pendientes a cargo del PRESTADOR ALIADO, aun cuando estuvieren sujetas a plazo;
d. suspender el acceso a la plataforma, herramientas digitales y beneficios asociados;
e. retirar el perfil del prestador del ecosistema RedMascota sin previo aviso cuando exista riesgo para usuarios, la red o la reputación de la plataforma.
Para efectos de esta cláusula, se considerarán obligaciones esenciales aquellas relacionadas con:
• la veracidad de la información;
• la idoneidad del servicio;
• el cumplimiento de beneficios;
• el manejo de datos personales;
• la habilitación legal para operar;
• el respeto a la naturaleza de intermediación de REDMASCOTA.
La aplicación de esta cláusula no requerirá declaración judicial previa y se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad y en las normas civiles sobre cumplimiento de las obligaciones.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA. PROPIEDAD INTELECTUAL: De común acuerdo las partes involucradas dentro del presente contrato indican que cualquier informe, análisis, estudio, programa, presupuestos y en general cualquier obra que pudiera ser producida y/o generada por parte de EL CONTRATISTA con el ánimo de ser disfrutada por parte de EL CONTRATANTE en virtud y con ocasión al presente contrato, será de propiedad exclusiva de EL CONTRATISTA. En vista de lo anterior, EL CONTRATANTE reconoce que todos los derechos patrimoniales que se llegaren a causar producto de las invenciones resultantes en el marco del presente contrato pertenecen a EL CONTRATISTA, quien podrá disponer de los mismos en la forma que estime pertinente en pro de sus intereses.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA estará obligado a guardar absoluta reserva con relación a todos los elementos, información y cualquier otro tipo de datos que llegare a su conocimiento, relacionados con las actividades a que se refiere este contrato. El CONTRATISTA solo tendrá acceso a la información del proyecto a desarrollar y a la información de EL CONTRATANTE mientras se encuentre en desarrollo del objeto del presente contrato, ocasionalmente podrá darse a conocer información mediante herramientas electrónicas cuando EL CONTRATANTE, así lo disponga, siendo por lo tanto responsable de todo daño directo o indirecto, actual o futuro, que pudiere sufrir EL CONTRATANTE por la información que hubiere sido revelada indebidamente, obligación esta que se entiende extendida a la celebración misma del presente contrato.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA TERCERA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Las partes de común acuerdo han dispuesto que para los efectos del presente contrato, se entiende por información confidencial:
1. Toda la información que es de propiedad de EL CONTRATANTE, siendo esta de carácter privado.
2. Toda información técnica, societaria, comercial, tecnológica, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y/o cualquier otro tipo de información que sea propiedad de EL CONTRATANTE, reposando la misma en medios escritos, audiovisuales, visuales, medios magnéticos, digitales y de cualquier otro tipo siendo tangibles o en su defecto aquellos que siendo intangibles pueden ser reproducidos o plasmados en cualquier soporte físico. De la cual EL CONTRATISTA tenga acceso, en virtud del presente contrato.
3. La que por mandato legal corresponda y tenga esta connotación, en concordancia con las disposiciones legales vigentes dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA CURTA. CUSTODIA, DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Para evitar la filtración o el uso no autorizado de la Información Confidencial, EL CONTRATISTA la tratará con la misma diligencia y cuidado que ella generalmente acostumbra para proteger la información de su propiedad.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA. MARCO NORMATIVO Y NATURALEZA ATÍPICA DEL CONTRATO
El presente contrato se configura como un contrato atípico de naturaleza civil y comercial, enmarcado dentro de los principios de autonomía de la voluntad privada, libertad contractual y buena fe, conforme a lo dispuesto en el Código Civil y el Código de Comercio Colombiano.
En consecuencia:
a. Las partes reconocen que este contrato no se encuentra regulado de manera específica en la legislación colombiana, por lo cual su interpretación y ejecución se realizará conforme a:
Principios generales del derecho privado
Normas civiles y comerciales aplicables
Jurisprudencia vigente en materia de contratación atípica
b. Se ratifica que REDMASCOTA actúa exclusivamente como plataforma tecnológica de intermediación digital, sin asumir obligaciones propias de prestador directo de servicios.
c. En caso de vacíos normativos, prevalecerá la interpretación que:
Mantenga la separación de responsabilidades
Proteja la naturaleza digital del modelo
Garantice la seguridad jurídica de las partes
ANEXOS ESPECIALIZADOS POR CATEGORÍA DE PRESTADOR
ANEXO A
CLÍNICAS Y ESPECIALISTAS.
Clínicas veterinarias, consultorios, especialistas y odontología veterinaria. Ahí se deben reforzar acto médico, historia clínica oficial, consentimiento informado, responsabilidad ética, medicamentos, procedimientos y urgencias. La base ética del ejercicio veterinario está en la Ley 576 de 2000.
ANEXO B
LABORATORIOS CLÍNICOS Y DE DIAGNÓSTICO
Condiciones Especiales para Prestadores Aliados de RedMascota S.A.S.
El presente Anexo forma parte integral del Contrato de Vinculación de Prestadores Aliados de RedMascota S.A.S. y será aplicable a todos los laboratorios clínicos veterinarios, centros diagnósticos, laboratorios especializados, servicios de imagenología, procesamiento de muestras y demás prestadores relacionados con ayudas diagnósticas veterinarias vinculados a la red.
Su finalidad es delimitar responsabilidades técnicas, operativas y jurídicas relacionadas con la toma de muestras, cadena de custodia, procesamiento, resultados, interpretación diagnóstica, tiempos de entrega y manejo de posibles errores diagnósticos, dejando expresa constancia de que RedMascota actúa únicamente como plataforma tecnológica y red de conexión comercial entre usuarios y prestadores aliados.
1. RESPONSABILIDAD SOBRE TOMA DE MUESTRAS
El Prestador Aliado será el único y exclusivo responsable de la toma, recepción, identificación, conservación, manipulación, embalaje, transporte y procesamiento de cualquier muestra biológica obtenida de los pacientes atendidos.
Dicha responsabilidad incluye, entre otros:
• Verificación de identidad del paciente.
• Correcta rotulación de muestras.
• Uso adecuado de recipientes y materiales.
• Conservación según requerimientos técnicos.
• Control de temperatura y bioseguridad.
• Prevención de contaminación cruzada.
• Cumplimiento de protocolos veterinarios y sanitarios aplicables.
Cualquier contaminación, deterioro, pérdida, alteración, vencimiento, intercambio o afectación de la muestra será responsabilidad exclusiva del Prestador Aliado.
RedMascota S.A.S. no participa ni interviene en procedimientos clínicos, extracción de muestras, manipulación biológica ni procesos técnicos de laboratorio.
2. CADENA DE CUSTODIA Y TRAZABILIDAD
El Prestador Aliado deberá garantizar mecanismos internos de control y trazabilidad que permitan identificar claramente:
• Fecha y hora de toma de muestra.
• Profesional responsable.
• Condiciones de almacenamiento.
• Transporte interno o externo.
• Recepción y procesamiento.
• Equipos utilizados.
• Registro de resultados emitidos.
• Correcciones posteriores.
• Entrega final de informes.
El Prestador asume responsabilidad total sobre la integridad y custodia de las muestras desde su obtención hasta la emisión del resultado final.
RedMascota no tendrá responsabilidad alguna frente a fallas relacionadas con cadena de custodia, pérdida de muestras, errores de identificación o irregularidades operativas del laboratorio.
3. RESULTADOS E INFORMES DIAGNÓSTICOS
El Prestador Aliado será responsable exclusivo de la emisión, exactitud, calidad técnica y veracidad de los resultados entregados al usuario o médico veterinario tratante.
Los informes deberán contener como mínimo:
• Identificación del paciente.
• Fecha de procesamiento.
• Tipo de examen realizado.
• Resultados obtenidos.
• Observaciones técnicas cuando aplique.
• Firma, validación o identificación del responsable técnico.
Asimismo, el Prestador será responsable por:
• Resultados erróneos.
• Omisiones técnicas.
• Fallas en digitación.
• Informes incompletos.
• Entrega equivocada de resultados.
• Interpretaciones incorrectas.
• Reportes alterados o inconsistentes.
• Fallas de equipos o sistemas utilizados.
RedMascota no valida, modifica, supervisa ni certifica resultados clínicos o diagnósticos emitidos por los laboratorios aliados.
4. INTERPRETACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL DIAGNÓSTICO CLÍNICO
El Prestador reconoce expresamente que los resultados de laboratorio y ayudas diagnósticas constituyen únicamente herramientas de apoyo clínico y no reemplazan la valoración integral del paciente realizada por un médico veterinario.
En consecuencia:
• Los resultados deberán interpretarse junto con antecedentes clínicos, evaluación médica y demás ayudas diagnósticas.
• El laboratorio no podrá garantizar diagnósticos absolutos o definitivos.
• RedMascota no realiza interpretación médica ni diagnósticos clínicos veterinarios.
Toda decisión médica, tratamiento, procedimiento clínico o conclusión diagnóstica derivada de los resultados será responsabilidad exclusiva del médico veterinario tratante y/o del Prestador Aliado según corresponda.
5. TIEMPOS DE ENTREGA Y DISPONIBILIDAD DE RESULTADOS
El Prestador Aliado deberá informar previamente al usuario:
• Tiempo estimado de procesamiento.
• Exámenes que requieran tercerización.
• Posibles retrasos operativos.
• Horarios de entrega.
• Canales de consulta de resultados.
El Prestador será responsable exclusivo por retrasos, incumplimientos o demoras injustificadas en la entrega de resultados.
RedMascota no garantiza tiempos de procesamiento ni disponibilidad inmediata de informes diagnósticos.
6. ERRORES DIAGNÓSTICOS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Toda responsabilidad derivada de:
• Falsos positivos.
• Falsos negativos.
• Contaminación de muestras.
• Errores de interpretación.
• Fallas técnicas.
• Errores humanos.
• Retrasos diagnósticos.
• Diagnósticos equivocados.
• Pérdida o daño de muestras.
• Repetición de exámenes.
• Daños clínicos derivados de resultados incorrectos.
será asumida exclusivamente por el Prestador Aliado y/o por los profesionales responsables del procedimiento realizado.
RedMascota S.A.S. no será responsable solidaria, subsidiaria ni concurrentemente por daños médicos, clínicos, económicos, administrativos o legales derivados de actos, omisiones o errores del laboratorio aliado.
7. ENTREGA DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
El Prestador deberá garantizar la reserva y confidencialidad de toda información clínica, diagnóstica y documental relacionada con usuarios y mascotas, cumpliendo las normas aplicables sobre protección de datos personales y manejo de información sensible.
No podrá divulgar resultados ni información clínica a terceros no autorizados.
8. INDEPENDENCIA TÉCNICA Y OPERATIVA
El Prestador reconoce expresamente que:
• Opera de manera autónoma e independiente.
• RedMascota no dirige procedimientos diagnósticos.
• RedMascota no controla análisis clínicos.
• RedMascota no supervisa personal técnico del laboratorio.
• No existe subordinación técnica, médica ni operativa entre las partes.
La relación corresponde exclusivamente a una vinculación comercial dentro de una red tecnológica de prestadores aliados.
ANEXO C
GUARDERÍAS, HOTELES Y TRANSPORTE ESPECIALIZADO PARA MASCOTAS
Condiciones Especiales para Prestadores Aliados de RedMascota S.A.S.
El presente Anexo forma parte integral del Contrato de Vinculación de Prestadores Aliados de RedMascota S.A.S. y será aplicable a todos los prestadores aliados que ofrezcan servicios de guardería, hospedaje, cuidado temporal, transporte especializado, movilidad de mascotas, rutas, recogida, entrega y demás servicios relacionados con permanencia o traslado de animales de compañía.
Dada la naturaleza de custodia temporal de los animales, las partes reconocen que estos servicios implican riesgos operativos, sanitarios y de bienestar animal, razón por la cual se establecen las siguientes condiciones especiales de responsabilidad.
1. CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD SOBRE EL ANIMAL
El Prestador Aliado será el único responsable de la custodia, supervisión, manejo, cuidado y protección de la mascota desde el momento en que sea recibida físicamente hasta su entrega formal al tutor o persona autorizada.
La responsabilidad incluye, entre otros:
• Supervisión adecuada.
• Condiciones seguras de permanencia.
• Prevención de fugas.
• Manejo conforme a bienestar animal.
• Separación de animales agresivos o en riesgo.
• Control de ingreso y salida.
• Verificación de estado físico general.
RedMascota S.A.S. no ejerce custodia directa ni control físico sobre los animales atendidos por los prestadores aliados.
2. AUTORIZACIÓN DEL TUTOR
El Prestador deberá solicitar autorización previa del tutor o responsable de la mascota para:
• Hospedaje o permanencia.
• Traslados.
• Administración de medicamentos.
• Atención veterinaria de emergencia.
• Contacto con clínicas veterinarias.
• Procedimientos necesarios para proteger la vida o integridad del animal.
El Prestador deberá conservar evidencia física o digital de dicha autorización.
3. PERMANENCIA Y CONDICIONES DEL SERVICIO
El Prestador será responsable de informar previamente al tutor:
• Horarios de ingreso y salida.
• Tiempo autorizado de permanencia.
• Condiciones del hospedaje.
• Requisitos sanitarios.
• Restricciones de raza, tamaño o comportamiento.
• Políticas de alimentación.
• Reglas de convivencia animal.
Asimismo, deberá garantizar condiciones adecuadas de:
• Higiene.
• Ventilación.
• Espacio.
• Acceso a agua.
• Alimentación.
• Descanso.
• Manejo humanitario.
4. ENFERMEDADES CONTAGIOSAS Y CONDICIONES SANITARIAS
El Prestador deberá implementar protocolos razonables para disminuir riesgos de contagio entre animales.
Podrá exigir:
• Carné de vacunación vigente.
• Desparasitación.
• Controles sanitarios.
• Información médica relevante.
El Prestador será responsable de informar oportunamente al tutor cualquier signo de enfermedad, contagio, accidente o alteración del estado de salud detectada durante la permanencia del animal.
RedMascota no garantiza condiciones sanitarias internas de los establecimientos aliados ni asume responsabilidad por contagios, brotes o enfermedades adquiridas durante la prestación del servicio.
5. EMERGENCIAS Y ATENCIÓN VETERINARIA
En caso de emergencia médica, accidente, lesión, crisis de comportamiento o situación que comprometa la integridad del animal, el Prestador deberá:
• Intentar contacto inmediato con el tutor.
• Activar protocolos internos de emergencia.
• Gestionar traslado veterinario cuando sea necesario.
• Actuar razonablemente para proteger la vida del animal.
El tutor autoriza expresamente que, ante imposibilidad de contacto inmediato y existencia de riesgo evidente, el Prestador pueda gestionar atención veterinaria básica o de urgencia.
Todos los costos derivados de atención veterinaria, medicamentos, procedimientos, hospitalización o traslados serán asumidos por el tutor de la mascota, salvo que exista culpa comprobada del Prestador.
6. FUGAS, LESIONES Y ACCIDENTES
El Prestador será responsable por medidas razonables de seguridad destinadas a prevenir:
• Fugas.
• Ataques entre animales.
• Lesiones.
• Accidentes internos.
• Extravíos.
• Manipulación inadecuada.
En caso de fuga, pérdida o accidente, el Prestador deberá:
• Informar inmediatamente al tutor.
• Activar protocolos de búsqueda y recuperación.
• Cooperar razonablemente con las autoridades o terceros involucrados.
RedMascota no será responsable por pérdidas, fugas, lesiones o accidentes ocurridos bajo custodia directa del Prestador Aliado.
7. TRANSPORTE ESPECIALIZADO
Cuando el Prestador ofrezca servicios de transporte, deberá garantizar condiciones mínimas de seguridad y bienestar animal durante el traslado, incluyendo:
• Vehículos aptos para transporte de mascotas.
• Ventilación adecuada.
• Medidas de sujeción o contención cuando aplique.
• Prevención de golpes o caídas.
• Supervisión razonable durante el recorrido.
El Prestador será responsable exclusivo por incidentes ocurridos durante el transporte del animal.
RedMascota no presta servicios de transporte ni controla rutas, conductores o vehículos utilizados por los aliados.
8. ALIMENTACIÓN Y MEDICAMENTOS
El Prestador deberá seguir razonablemente las instrucciones entregadas por el tutor respecto a:
• Alimentación.
• Horarios.
• Restricciones alimenticias.
• Administración de medicamentos.
No obstante, el Prestador no será responsable por reacciones derivadas de condiciones médicas preexistentes no informadas oportunamente por el tutor.
9. ABANDONO O NO RETIRO DEL ANIMAL
Cuando el tutor no retire al animal dentro del tiempo acordado y no exista comunicación efectiva, el Prestador podrá aplicar sus políticas internas de permanencia adicional, costos extra y protocolos de contacto.
En casos de abandono evidente, el Prestador podrá acudir a autoridades competentes o entidades de protección animal conforme a la normativa aplicable.
RedMascota no asume custodia, manutención ni responsabilidad económica sobre animales no reclamados.
10. FALLECIMIENTO DEL ANIMAL
En caso de fallecimiento del animal durante la prestación del servicio, el Prestador deberá:
• Informar inmediatamente al tutor.
• Conservar evidencia razonable de los hechos.
• Permitir acceso a información básica relacionada con el evento.
• Cooperar con autoridades competentes cuando aplique.
RedMascota no será responsable por fallecimientos ocurridos bajo custodia del Prestador Aliado, salvo disposición legal expresa que determine lo contrario.
11. PROTOCOLOS DE CONTACTO Y COMUNICACIÓN
El Prestador deberá mantener canales razonables de comunicación con el tutor durante la prestación del servicio, especialmente en situaciones relacionadas con:
• Emergencias.
• Accidentes.
• Problemas de salud.
• Retrasos.
• Cambios operativos.
• Incidentes relevantes.
Toda información suministrada al tutor deberá realizarse de manera clara, oportuna y verificable.
12. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE REDMASCOTA
Las partes reconocen expresamente que RedMascota S.A.S.:
• No presta directamente servicios de hospedaje, guardería o transporte.
• No ejerce custodia física sobre animales.
• No controla procedimientos internos del Prestador.
• No supervisa vehículos, instalaciones o personal operativo.
• No asume responsabilidad veterinaria ni sanitaria.
La responsabilidad derivada de la prestación del servicio recaerá exclusivamente sobre el Prestador Aliado y/o los profesionales o empleados bajo su dirección.
La relación entre RedMascota y el Prestador corresponde únicamente a una vinculación comercial dentro de una red tecnológica de aliados independientes.
ANEXO D
ENTRENADORES, ETÓLOGOS, SPA, PELUQUERÍA Y SERVICIOS DE ESTÉTICA PARA MASCOTAS
Condiciones Especiales para Prestadores Aliados de RedMascota S.A.S.
El presente Anexo forma parte integral del Contrato de Vinculación de Prestadores Aliados de RedMascota S.A.S. y será aplicable a todos los prestadores aliados que ofrezcan servicios de entrenamiento, modificación conductual, etología, adiestramiento, educación canina o felina, spa, peluquería, estética, baño, grooming y demás servicios relacionados con manejo físico o conductual de mascotas.
Las partes reconocen que este tipo de servicios implica riesgos inherentes derivados del comportamiento animal, manipulación física, estrés, reacciones impredecibles y condiciones propias de cada mascota, razón por la cual se establecen las siguientes condiciones especiales.
1. NATURALEZA DEL SERVICIO Y DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES
El Prestador Aliado reconoce y acepta que será el único responsable de los procedimientos, técnicas, herramientas, métodos y protocolos utilizados durante la prestación de los servicios ofrecidos.
RedMascota S.A.S. actúa únicamente como plataforma tecnológica y red de conexión comercial entre usuarios y prestadores aliados, sin intervenir en:
• Técnicas de entrenamiento.
• Manejo conductual.
• Métodos correctivos.
• Procedimientos estéticos.
• Manipulación física del animal.
• Valoraciones etológicas.
• Procedimientos de peluquería o spa.
2. COMPORTAMIENTO ANIMAL Y RIESGOS INHERENTES
El Prestador reconoce expresamente que los animales pueden presentar conductas impredecibles derivadas de:
• Estrés.
• Ansiedad.
• Miedo.
• Territorialidad.
• Agresividad.
• Dolor.
• Reacciones defensivas.
• Factores ambientales.
• Contacto con personas u otros animales.
En consecuencia, el Prestador deberá adoptar medidas razonables de seguridad y manejo profesional orientadas a reducir riesgos durante la prestación del servicio.
No obstante, el tutor reconoce que existen riesgos inherentes propios del comportamiento animal que no pueden eliminarse completamente.
3. MANEJO FÍSICO Y BIENESTAR ANIMAL
El Prestador será responsable exclusivo del manejo físico de la mascota durante la ejecución del servicio.
Deberá garantizar:
• Trato adecuado y humanitario.
• Uso razonable de herramientas de manejo.
• Prevención de maltrato.
• Condiciones seguras de manipulación.
• Supervisión adecuada del animal.
• Protocolos básicos de bienestar animal.
El Prestador será responsable por lesiones, golpes, caídas, quemaduras, cortes, irritaciones, manipulación indebida o afectaciones físicas ocasionadas por negligencia, imprudencia o manejo inadecuado.
RedMascota no supervisa procedimientos físicos ni controla protocolos internos de los prestadores aliados.
4. ENTRENAMIENTO, ETÓLOGOS Y MODIFICACIÓN CONDUCTUAL
En servicios de entrenamiento o etología, el Prestador deberá informar claramente al tutor:
• Objetivo del proceso.
• Alcance de las sesiones.
• Técnicas utilizadas.
• Duración estimada.
• Limitaciones del servicio.
• Riesgos asociados al comportamiento animal.
El Prestador no podrá garantizar resultados absolutos, permanentes o inmediatos respecto a cambios de conducta, obediencia o socialización.
Toda intervención conductual deberá realizarse bajo criterios razonables de bienestar animal y manejo ético.
5. SPA, PELUQUERÍA Y SERVICIOS ESTÉTICOS
El Prestador será responsable exclusivo de los procedimientos realizados durante servicios de:
• Baño.
• Grooming.
• Corte de pelo.
• Corte de uñas.
• Limpieza básica.
• Cepillado.
• Secado.
• Aplicación de productos cosméticos.
• Servicios de spa o estética animal.
El Prestador deberá verificar razonablemente condiciones visibles del animal antes del procedimiento e informar al tutor cualquier situación detectada que pueda representar riesgo para la mascota.
6. ESTRÉS, AGRESIVIDAD Y RESTRICCIÓN DEL SERVICIO
Cuando el animal presente:
• Estrés severo.
• Conductas agresivas.
• Riesgo de ataque.
• Ansiedad extrema.
• Reacciones peligrosas.
• Condiciones médicas evidentes.
el Prestador podrá suspender, limitar o cancelar el servicio por razones de seguridad y bienestar animal.
El Prestador deberá informar oportunamente dicha situación al tutor.
7. SEDACIÓN Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Ningún procedimiento que implique sedación, tranquilización o administración de medicamentos podrá realizarse sin autorización previa y expresa del tutor y bajo responsabilidad exclusiva del profesional autorizado para ello.
RedMascota no participa, autoriza ni supervisa procedimientos de sedación realizados por los prestadores aliados.
Toda consecuencia derivada de sedación, reacciones adversas o complicaciones médicas será responsabilidad exclusiva del Prestador y/o del profesional interviniente.
8. CONSENTIMIENTO Y DEBER DE INFORMACIÓN
El Prestador deberá informar previamente al tutor:
• Alcance del servicio.
• Riesgos inherentes.
• Posibles reacciones del animal.
• Restricciones del procedimiento.
• Cuidados posteriores cuando aplique.
Asimismo, deberá obtener autorización previa para procedimientos especiales o situaciones extraordinarias.
El tutor será responsable de informar condiciones relevantes de la mascota, incluyendo:
• Agresividad previa.
• Enfermedades.
• Alergias.
• Sensibilidad cutánea.
• Antecedentes de estrés.
• Limitaciones físicas.
• Restricciones veterinarias.
9. LESIONES, INCIDENTES Y EMERGENCIAS
En caso de accidente, lesión o emergencia durante la prestación del servicio, el Prestador deberá:
• Informar inmediatamente al tutor.
• Activar protocolos internos de atención.
• Gestionar atención veterinaria básica o urgente cuando sea necesario.
• Actuar razonablemente para proteger la integridad del animal.
Los costos derivados de atención veterinaria serán asumidos por el tutor, salvo que exista culpa comprobada del Prestador.
10. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE REDMASCOTA
Las partes reconocen expresamente que RedMascota S.A.S.:
• No presta servicios de entrenamiento, peluquería o etología.
• No controla técnicas de manejo animal.
• No supervisa personal operativo.
• No interviene en procedimientos físicos o conductuales.
• No garantiza resultados de entrenamiento o modificación conductual.
Toda responsabilidad derivada de lesiones, accidentes, manejo físico, estrés animal, agresividad, procedimientos estéticos o intervenciones conductuales recaerá exclusivamente sobre el Prestador Aliado y/o sobre los profesionales responsables del servicio.
La relación corresponde únicamente a una vinculación comercial dentro de una red tecnológica de aliados independientes.
ANEXO E
TIENDAS, PET SHOPS Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PARA MASCOTAS
Condiciones Especiales para Prestadores Aliados de RedMascota S.A.S.
El presente Anexo forma parte integral del Contrato de Vinculación de Prestadores Aliados de RedMascota S.A.S. y será aplicable a todos los prestadores aliados que comercialicen productos para mascotas dentro de la red, incluyendo tiendas físicas, pet shops, distribuidores, comercios electrónicos, aliados comerciales y demás establecimientos dedicados a la venta de alimentos, accesorios, medicamentos veterinarios permitidos, suplementos, productos de higiene, juguetes y artículos relacionados con animales de compañía.
Dada la naturaleza comercial de estos servicios, las partes reconocen que resulta aplicable la normativa colombiana de protección al consumidor, especialmente la Ley 1480 de 2011 — Estatuto del Consumidor, así como las demás normas concordantes que regulen relaciones de consumo, garantías y comercio electrónico.
1. RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PRODUCTOS
El Prestador Aliado será el único y exclusivo responsable de:
• Calidad de los productos ofrecidos.
• Estado físico de los artículos.
• Legalidad de su comercialización.
• Condiciones de almacenamiento.
• Fecha de vencimiento.
• Información suministrada al consumidor.
• Seguridad del producto.
• Garantías legales y comerciales.
• Inventario disponible.
• Entrega al usuario final.
RedMascota S.A.S. actúa únicamente como plataforma tecnológica y red de conexión comercial entre usuarios y aliados, sin intervenir en la fabricación, almacenamiento, distribución o entrega de productos.
2. INVENTARIO Y DISPONIBILIDAD
El Prestador deberá mantener información razonablemente actualizada sobre:
• Existencia de productos.
• Disponibilidad.
• Precios.
• Variaciones de inventario.
• Restricciones de entrega.
El Prestador será responsable por:
• Publicidad engañosa.
• Información incorrecta.
• Productos agotados no actualizados.
• Errores de inventario.
• Cancelaciones injustificadas.
• Diferencias entre producto ofrecido y entregado.
RedMascota no garantiza disponibilidad permanente de productos publicados por los aliados.
3. CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PRODUCTO
El Prestador garantiza que los productos comercializados:
• Son aptos para su uso ordinario.
• Cumplen condiciones mínimas de calidad y seguridad.
• Se encuentran dentro de fechas de vencimiento aplicables.
• Han sido almacenados adecuadamente.
• Cumplen requisitos legales y sanitarios cuando corresponda.
El Prestador será responsable exclusivo por daños, afectaciones, intoxicaciones, lesiones o perjuicios derivados de:
• Productos defectuosos.
• Productos vencidos.
• Productos adulterados.
• Conservación inadecuada.
• Etiquetado incorrecto.
• Uso indebido de productos restringidos.
• Información errónea suministrada al consumidor.
4. GARANTÍAS Y ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
El Prestador reconoce expresamente la aplicación de la Ley 1480 de 2011 — Estatuto del Consumidor y será responsable exclusivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha normativa.
En consecuencia, el Prestador deberá atender directamente:
• Garantías legales.
• Reclamaciones de calidad.
• Cambios de productos.
• Retractos cuando legalmente procedan.
• Devoluciones.
• PQR relacionadas con productos vendidos.
• Información mínima obligatoria al consumidor.
Toda garantía será asumida directamente por el Prestador conforme a la naturaleza del producto y la normativa vigente.
RedMascota no actúa como fabricante, productor, distribuidor directo ni vendedor principal de los productos comercializados por los aliados.
5. ENTREGAS Y LOGÍSTICA
Cuando el Prestador ofrezca entrega a domicilio o envío de productos, será responsable exclusivo de:
• Tiempos de entrega.
• Estado del producto durante transporte.
• Coordinación logística.
• Costos de envío.
• Pérdidas durante despacho.
• Errores de entrega.
• Retrasos.
• Entregas incompletas.
El Prestador deberá informar previamente al usuario:
• Cobertura geográfica.
• Costos de envío.
• Tiempo estimado de entrega.
• Restricciones logísticas.
RedMascota no presta servicios de mensajería, transporte o distribución de productos.
6. DEVOLUCIONES Y CAMBIOS
El Prestador deberá establecer políticas claras sobre:
• Cambios.
• Devoluciones.
• Garantías.
• Productos no retornables.
• Condiciones de retracto cuando aplique.
No podrán limitarse derechos mínimos reconocidos al consumidor por la legislación colombiana.
El Prestador será responsable exclusivo de gestionar reclamaciones relacionadas con:
• Productos defectuosos.
• Productos errados.
• Pedidos incompletos.
• Daños durante transporte.
• Garantías legales.
7. PRODUCTOS RESTRINGIDOS Y RESPONSABILIDAD SANITARIA
El Prestador será responsable exclusivo de verificar que los productos comercializados cumplan las condiciones legales y sanitarias aplicables.
No podrá comercializar productos prohibidos, adulterados o que requieran autorizaciones especiales sin cumplimiento normativo correspondiente.
En caso de medicamentos veterinarios, suplementos o productos especializados, el Prestador deberá cumplir las exigencias regulatorias aplicables y asumir toda responsabilidad derivada de su comercialización.
8. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
El Prestador deberá suministrar información clara, suficiente y verificable respecto a:
• Características del producto.
• Composición cuando aplique.
• Uso recomendado.
• Restricciones.
• Riesgos conocidos.
• Precios.
• Condiciones de compra.
• Garantías.
Toda publicidad o promoción será responsabilidad exclusiva del Prestador.
9. PQR Y ATENCIÓN AL USUARIO
El Prestador será responsable de atender directamente peticiones, quejas, reclamos y solicitudes relacionadas con:
• Productos vendidos.
• Garantías.
• Entregas.
• Calidad.
• Devoluciones.
• Facturación.
• Publicidad.
RedMascota podrá actuar únicamente como canal de contacto o intermediación tecnológica sin asumir responsabilidad sobre la solución final de la reclamación.
10. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE REDMASCOTA
Las partes reconocen expresamente que RedMascota S.A.S.:
• No fabrica productos.
• No almacena inventario.
• No controla calidad de fabricación.
• No realiza despachos.
• No presta servicios logísticos.
• No garantiza disponibilidad de productos.
• No asume garantías legales o comerciales sobre productos vendidos por terceros aliados.
Toda responsabilidad derivada de productos defectuosos, garantías, entregas, devoluciones, reclamaciones de consumo o incumplimientos comerciales recaerá exclusivamente sobre el Prestador Aliado correspondiente.
La relación entre RedMascota y el Prestador corresponde únicamente a una vinculación comercial dentro de una red tecnológica de aliados independientes.
VIGENCIA Y CONDICIÓN DE ACTIVACIÓN CONTRACTUAL
La aceptación electrónica del contrato constituye una solicitud formal de vinculación a la red de Prestadores Aliados de REDMASCOTA S.A.S.
No obstante, la entrada en vigencia y activación efectiva del contrato queda expresamente condicionada a la revisión, validación y aprobación por parte de REDMASCOTA S.A.S. de la totalidad de los documentos, requisitos legales, habilitaciones, permisos, certificaciones e información exigida para la vinculación.
En consecuencia:
• La aceptación electrónica por sí sola no otorga la calidad de Prestador Aliado activo.
• REDMASCOTA S.A.S. podrá verificar la autenticidad, vigencia, suficiencia e idoneidad de la información suministrada.
• La calidad de Prestador Aliado únicamente se adquirirá cuando REDMASCOTA S.A.S. comunique expresamente la aprobación de la solicitud mediante correo electrónico, notificación dentro de la plataforma o cualquier otro medio electrónico verificable.
• Hasta tanto no exista aprobación expresa por parte de REDMASCOTA S.A.S., no surgirán obligaciones de activación, publicación, promoción, habilitación de perfil, acceso a herramientas o beneficios por parte de la plataforma.
• Si la documentación o información presentada no cumple los requisitos exigidos por REDMASCOTA S.A.S., la solicitud podrá ser rechazada y la vinculación no se perfeccionará operativamente.
La presente condición se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad privada consagrado en el artículo 1602 del Código Civil Colombiano, en el deber de buena fe previsto en el artículo 1603 del mismo código y en la facultad legal de las partes para sujetar los efectos de un contrato al cumplimiento de condiciones previamente establecidas.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN
REDMASCOTA S.A.S. actúa como una plataforma tecnológica de intermediación, organización y conexión digital entre usuarios y prestadores de servicios relacionados con el bienestar animal.
La aceptación de este contrato no genera vínculo laboral, subordinación, sociedad, representación, franquicia, agencia comercial ni relación asociativa entre las partes.
MARCO LEGAL APLICABLE
La presente aceptación electrónica y el proceso de vinculación se encuentran regulados, entre otras normas, por:
• Ley 527 de 1999 (Comercio Electrónico y Mensajes de Datos).
• Código Civil Colombiano, especialmente los artículos 1602, 1603, 1613 y concordantes.
• Código de Comercio Colombiano.
• Ley 1258 de 2008 (Sociedades por Acciones Simplificadas).
• Demás normas colombianas aplicables a la actividad desarrollada por las partes.
CONSTANCIA
El presente documento constituye constancia electrónica de aceptación contractual y de recepción de la solicitud de vinculación presentada por el solicitante.
La aprobación definitiva y activación de la calidad de Prestador Aliado se informará mediante una certificación posterior emitida por REDMASCOTA S.A.S. una vez finalizado el proceso de validación documental.
REDMASCOTA S.A.S.
Área Jurídica y Cumplimiento
Documento generado automáticamente por los sistemas de REDMASCOTA S.A.S.